¿Cómo pagar las vacaciones no disfrutadas?

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Actualizado el 8 de septiembre de 2026. Información general elaborada a partir de fuentes oficiales (BOE, TJUE, Dirección General de Tributos). No constituye asesoramiento jurídico.

Las vacaciones no disfrutadas se pagan únicamente cuando el contrato de trabajo se extingue. Mientras la relación laboral está viva, el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe sustituirlas por dinero. Al terminar el contrato (fin de contrato temporal, despido, baja voluntaria, jubilación o fallecimiento), los días devengados y no disfrutados se abonan en el finiquito, cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF.

¿Cuándo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Solo al extinguirse el contrato. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas es “no sustituible por compensación económica” y nunca inferior a 30 días naturales. La única excepción es la extinción de la relación laboral: en ese momento nace el derecho a cobrar los días pendientes.

Así lo confirma el Tribunal Supremo: el derecho a solicitar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas “no surge hasta que se extingue la relación laboral” (STS 220/2019, de 14 de marzo, Sala de lo Social, rcud 466/2017). Dicho de forma práctica: tu empresa no puede pagarte las vacaciones para que no las disfrutes mientras sigues trabajando, y tú tampoco puedes exigir ese cambio. El descanso anual es un derecho irrenunciable.

Puedes consultar el texto vigente del artículo 38 en el Estatuto de los Trabajadores en BOE.es (consultado el 8 de septiembre de 2026).

¿Qué causas de extinción dan derecho a cobrar las vacaciones pendientes?

Todas. Fin de contrato temporal, despido de cualquier tipo, baja voluntaria, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador: en todos los casos, los días de vacaciones devengados y no disfrutados deben incluirse en el finiquito, la propuesta de liquidación que el artículo 49.2 del Estatuto obliga a entregar al extinguir el contrato.

  • Fin de contrato temporal o baja voluntaria: los días pendientes se liquidan en el finiquito junto con el salario del último mes y la parte proporcional de pagas extra.
  • Despido (objetivo, disciplinario o improcedente): el tipo de despido no altera este derecho. El artículo 49 del Estatuto no distingue entre causas de extinción a estos efectos. Ojo: la compensación por vacaciones es salario, no indemnización, así que se cobra incluso en un despido disciplinario procedente sin indemnización.
  • Fallecimiento del trabajador: los herederos tienen derecho a cobrar la compensación. Lo declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 6 de noviembre de 2018, asuntos C-569/16 y C-570/16 (Bauer y Willmeroth): el derecho a la compensación es transmisible mortis causa (consultado el 8 de septiembre de 2026).

¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?

La fórmula es sencilla: días de vacaciones devengados y no disfrutados multiplicados por el salario diario. Con el mínimo legal de 30 días naturales al año, se devengan 2,5 días por mes trabajado. Si tu convenio reconoce más días, el factor mensual sube en proporción.

El matiz importante está en qué salario se usa. La jurisprudencia exige calcular con la “retribución normal o media” del trabajador (artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT): salario base más los complementos percibidos con habitualidad, incluida la parte proporcional de pagas extra si no se abonan aparte. El Tribunal Supremo ha precisado que, con salario variable, se suma lo percibido en los 11 meses de trabajo y se divide entre 11, no entre 12 (STS 159/2018, de 15 de febrero), y que los complementos no habituales quedan fuera (STS de 28 de febrero de 2018, rec. 16/2017).

Ejemplo práctico: cuánto cobrarías

Un ejemplo con números redondos: una trabajadora con salario bruto de 1.800 euros al mes (pagas extra prorrateadas) deja la empresa el 30 de junio sin haber disfrutado ningún día de vacaciones ese año.

  • Días devengados: 2,5 días x 6 meses = 15 días
  • Salario diario: 1.800 / 30 = 60 euros
  • Compensación: 15 x 60 = 900 euros brutos en el finiquito

El divisor y los complementos que computan pueden variar según el convenio colectivo aplicable, así que este cálculo es orientativo: revisa siempre tu convenio antes de dar una cifra por definitiva.

¿Cotizan a la Seguridad Social las vacaciones pagadas en el finiquito?

Sí, y con un efecto que mucha gente desconoce. El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que estas percepciones “serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato”. Además, el artículo 166.2 considera ese periodo situación asimilada al alta, con cotización.

En la práctica, la fecha de baja real en la Seguridad Social se desplaza tantos días como vacaciones se compensen. Esos días cuentan como cotizados para el paro y la jubilación, y el desempleo no empieza a percibirse hasta que terminan. Texto vigente en la Ley General de la Seguridad Social en BOE.es (consultado el 8 de septiembre de 2026).

¿Cómo tributan en el IRPF?

Como rendimiento del trabajo, con su retención correspondiente. No están exentas: la exención del IRPF para indemnizaciones por despido no alcanza a las vacaciones, porque la compensación es salario diferido, no indemnización. Así lo califica la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0577-21, de 11 de marzo de 2021, conforme al artículo 17.1 de la Ley del IRPF (consultado el 8 de septiembre de 2026).

Según el criterio de la DGT, la cantidad se imputa al ejercicio en que se extingue el contrato y no le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento prevista para rentas irregulares, al no tener un periodo de generación superior a dos años.

¿Qué plazo hay para reclamarlas y cómo se reclama?

Un año desde la extinción del contrato. El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija la prescripción de un año para las acciones derivadas del contrato de trabajo, contado desde el día en que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde que el contrato terminó y la empresa no pagó.

El camino habitual tiene tres pasos: reclamar por escrito a la empresa, presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) y, si no hay acuerdo, demandar ante el Juzgado de lo Social. El Tribunal Supremo llega a condenar con un 10 por ciento de interés por mora: en la STS 743/2022, de 15 de septiembre, reconoció a un trabajador que pasó de incapacidad temporal a incapacidad permanente el cobro de las vacaciones de dos años que no pudo disfrutar.

El dato que casi nadie mira: unas vacaciones pagadas son un descanso que no ocurrió

Hasta aquí la parte legal. Pero si gestionas personas, hay una lectura más humana: cada finiquito con muchos días pendientes cuenta la historia de alguien que no llegó a desconectar. La ley obliga a compensar el dinero, pero nadie devuelve el descanso.

Un saldo de vacaciones que se acumula año tras año suele ser un síntoma, no una anécdota: equipos infradimensionados, miedo a delegar, cargas mal repartidas o una cultura donde pedir días se percibe como falta de compromiso. Y el coste aparece después, en forma de fatiga, errores y rotación. Si en tu empresa los finiquitos llegan sistemáticamente con vacaciones sin disfrutar, el problema no es el cálculo: es la planificación.

En Ofimood (antes Teneatalent) lo resumimos así: el software debe cuidar de las personas, no solo de los números. Un gestor de vacaciones que muestra los saldos en tiempo real, avisa de los días que se acercan a su límite y reparte las ausencias sin dejar equipos descubiertos convierte este artículo en algo que solo tendrás que leer por curiosidad, no por necesidad.

Preguntas frecuentes sobre el pago de vacaciones no disfrutadas

¿Se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

No mientras el contrato esté en vigor: el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe sustituir las vacaciones por compensación económica. Solo se pagan en metálico cuando la relación laboral se extingue, dentro del finiquito.

¿Las vacaciones no disfrutadas caducan?

Como regla general deben disfrutarse dentro del año natural. Si coinciden con una incapacidad temporal, pueden disfrutarse después, hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron (artículo 38.3 del Estatuto). Si el contrato se extingue sin posibilidad de disfrutarlas, se compensan económicamente incluso más allá de ese límite (STS 743/2022).

¿Qué pasa con mis vacaciones si estoy de baja médica?

No se pierden. El Tribunal de Justicia de la UE declaró en el caso Schultz-Hoff (asuntos C-350/06 y C-520/06) que la incapacidad temporal no extingue el derecho a vacaciones: se disfrutan al recuperar el alta o se compensan en dinero si el contrato termina antes.

¿Las vacaciones pagadas en el finiquito cotizan y tributan?

Sí a ambas. Cotizan mediante liquidación complementaria a la del mes de extinción (artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social) y esos días son situación asimilada al alta. En el IRPF tributan como rendimiento del trabajo con retención, sin exención ni reducción del 30 por ciento.

¿Los herederos pueden cobrar las vacaciones de un trabajador fallecido?

Sí. El Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 6 de noviembre de 2018, asuntos C-569/16 y C-570/16) declaró que la compensación por vacaciones no disfrutadas es transmisible a los herederos, tanto si el empleador es público como privado.

Fuentes oficiales consultadas

Este artículo ofrece información general sobre la normativa laboral española y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional o con los organismos oficiales.

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