AIPI: qué es y cómo notificar al Responsable del Sistema paso a paso

La AIPI (Autoridad Independiente de Protección del Informante) es el organismo público que supervisa en España el cumplimiento de la Ley 2/2023, la ley del canal de denuncias. Está operativa desde el 1 de septiembre de 2025, tiene potestad sancionadora y ante ella debe notificarse el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información de cada entidad obligada. En esta guía te explicamos qué es, a quién afecta y cómo hacer la notificación paso a paso.

Y si llegaste aquí porque se te pasó el plazo del 10 de abril de 2026, respira: más abajo te contamos exactamente qué hacer, porque la obligación no ha desaparecido y regularizarla es más sencillo de lo que parece.

¿Qué es la AIPI?

La AIPI es la autoridad administrativa independiente creada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, para proteger a las personas que informan sobre infracciones normativas y luchar contra la corrupción. Es la pieza que faltaba para que la ley del canal de denuncias, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva Whistleblowing, tuviera un supervisor con capacidad real de sancionar.

Sus datos clave, en una tabla:

DatoDetalle
Nombre completoAutoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Creada porLey 2/2023, de 20 de febrero
EstatutoReal Decreto 1101/2024
Operativa desde1 de septiembre de 2025
Sede electrónicasede.proteccioninformante.gob.es
Formulario de notificación del ResponsableDisponible desde el 10 de febrero de 2026
Potestad sancionadoraMultas de hasta 1.000.000 de euros (artículo 63 de la Ley 2/2023)

¿Qué hace la AIPI?

La AIPI tiene cuatro funciones que conviene conocer si gestionas una empresa o asesoras a otras:

  • Gestiona el canal externo de información: cualquier persona puede comunicarle infracciones directamente, sin pasar por el canal interno de su empresa.
  • Registra a los Responsables del Sistema: recibe las notificaciones de nombramiento y cese del Responsable del Sistema Interno de Información de cada entidad obligada.
  • Sanciona los incumplimientos: desde no disponer de canal de denuncias hasta tomar represalias contra un informante o vulnerar su confidencialidad.
  • Publica criterios y guías: como la Guía 1/2026 sobre la notificación del Responsable o la Recomendación 1/2026 sobre el diseño del Sistema Interno de Información, donde deja claro que un simple buzón de correo electrónico no cumple: hace falta una plataforma segura y confidencial.

¿Quién está obligado a notificar a la AIPI?

Toda entidad obligada a tener un Sistema Interno de Información debe designar un Responsable del Sistema y comunicar su nombramiento (y cualquier cese) a la AIPI. En la práctica, esto incluye:

  • Empresas privadas con 50 o más trabajadores.
  • Entidades del sector público.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos.
  • Entidades obligadas por normativa sectorial, como la de prevención del blanqueo de capitales, entre las que se cuentan la mayoría de gestorías, asesorías fiscales y contables externas, con independencia de su plantilla.

Un matiz que genera muchas dudas: si tu comunidad autónoma tiene autoridad propia (como la Oficina Antifraude de Cataluña o la Agència Valenciana Antifrau), la comunicación a la AIPI es adicional, no sustitutiva. Haber notificado a la autoridad autonómica no te exime de notificar también a la autoridad estatal.

Cómo notificar el Responsable del Sistema a la AIPI, paso a paso

Antes de empezar necesitas tres cosas: un certificado electrónico de una persona con poderes de representación de la entidad, el acuerdo del órgano de administración designando al Responsable del Sistema y, obviamente, un canal de denuncias operativo. La propia AIPI recuerda que el formulario presupone que el Sistema Interno de Información ya está implantado: notificar un Responsable sin canal es empezar la casa por el tejado.

Paso 1: designa formalmente al Responsable

El órgano de administración debe nombrar a una persona física (o un órgano colegiado) como Responsable del Sistema Interno de Información. Debe ser alguien interno de la entidad, preferentemente un directivo, con independencia y sin recibir instrucciones en el ejercicio de esta función. Documenta el acuerdo: te lo pedirán.

Paso 2: accede a la sede electrónica de la AIPI

Entra en sede.proteccioninformante.gob.es y localiza el formulario de comunicación del Responsable del Sistema, habilitado desde el 10 de febrero de 2026. Necesitarás identificarte con certificado electrónico.

Paso 3: completa el formulario

Rellena los datos de la entidad y del Responsable designado. Las entidades del sector privado deben aportar la certificación del acto o acuerdo de designación. El formulario tiene la consideración de declaración responsable: lo que declares debe ser cierto y demostrable.

Paso 4: firma y presenta

Firma con el certificado electrónico de una persona con poderes de representación y presenta la comunicación por la propia sede.

Paso 5: guarda el justificante

Descarga y archiva el acuse de recibo. Es tu evidencia de cumplimiento ante una eventual inspección, y la primera pieza del expediente de cumplimiento de tu canal.

¿Se te pasó el plazo del 10 de abril de 2026?

El Estatuto de la AIPI fijó un plazo extraordinario de dos meses, del 10 de febrero al 10 de abril de 2026, para notificar todos los nombramientos realizados desde la entrada en vigor de la ley en 2023. Ese plazo ya venció, y desde entonces rige el régimen ordinario: cada nombramiento o cese debe comunicarse en los 10 días hábiles siguientes al acuerdo.

Si tu entidad no notificó a tiempo, la obligación sigue viva. La recomendación de los especialistas en cumplimiento es unánime: regulariza cuanto antes, porque la exposición al riesgo crece con cada mes de retraso y la presentación voluntaria siempre juega a tu favor frente a una inspección. Y si tu empresa todavía no tiene canal de denuncias, ese es el paso previo: primero el canal, después el Responsable, después la notificación.

Qué pasa si no cumples: las sanciones de la Ley 2/2023

El artículo 63 de la Ley 2/2023 tipifica como infracción muy grave no disponer de un Sistema Interno de Información en los términos exigidos. Las multas van de 600.001 a 1.000.000 de euros para personas jurídicas y de hasta 300.000 euros para personas físicas. A eso pueden sumarse sanciones accesorias que a menudo duelen más que la multa: prohibición de contratar con el sector público durante un máximo de 3 años y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante un máximo de 4 años.

¿Puede encargarse tu gestoría del trámite (y del canal)?

Sí, y es cada vez más habitual. La Ley 2/2023 permite en su artículo 6 externalizar la gestión del canal de denuncias a un tercero que garantice independencia y confidencialidad, y el trámite ante la AIPI es un procedimiento administrativo que las gestorías dominan mejor que nadie. Lo único que no puede externalizarse es la figura del Responsable del Sistema, que debe ser interno de cada entidad.

Si eres una empresa, pregunta a tu asesoría: probablemente pueda activarte el canal y acompañarte en la notificación en la misma semana. Y si eres una gestoría o asesoría, aquí tienes una oportunidad doble: resolver una obligación real de tus clientes y sumar una línea de ingresos recurrente. Con el canal de denuncias para gestorías de Ofimood (antes Teneatalent) gestionas los canales de toda tu cartera desde un panel multicliente, con los plazos legales vigilados expediente a expediente. Y si lo que buscas es un canal para tu propia empresa, echa un vistazo a nuestro software de canal de denuncias.

Preguntas frecuentes sobre la AIPI

¿Qué es la AIPI y para qué sirve?

La AIPI es la Autoridad Independiente de Protección del Informante, el organismo público español que supervisa el cumplimiento de la Ley 2/2023: gestiona el canal externo de denuncias, registra a los Responsables del Sistema de las entidades obligadas, publica guías de cumplimiento y sanciona los incumplimientos con multas de hasta 1.000.000 de euros.

¿La AIPI es lo mismo que la AEPD?

No. La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) supervisa el cumplimiento del RGPD y la protección de datos personales. La AIPI supervisa los sistemas internos de información y la protección de los informantes según la Ley 2/2023. Un canal de denuncias debe cumplir con ambas: la normativa de protección de datos y la de protección del informante.

¿Cuál es el plazo para notificar al Responsable del Sistema a la AIPI?

Diez días hábiles desde el acuerdo de nombramiento o cese, a través de la sede electrónica de la AIPI. El plazo extraordinario para regularizar nombramientos anteriores finalizó el 10 de abril de 2026; si no llegaste a tiempo, la obligación se mantiene y conviene notificar cuanto antes.

¿Quién puede ser Responsable del Sistema Interno de Información?

Una persona física interna de la entidad, preferentemente un directivo, o un órgano colegiado. Debe ejercer con independencia, sin recibir instrucciones, y ser designado formalmente por el órgano de administración. No puede ser un proveedor externo, aunque la gestión operativa del canal sí puede externalizarse.

¿Tengo que notificar a la AIPI si ya notifiqué a la autoridad de mi comunidad autónoma?

Sí. La comunicación a la AIPI es adicional a la que corresponda ante autoridades autonómicas como la Oficina Antifraude de Cataluña o la Agència Valenciana Antifrau. Una no sustituye a la otra.

¿Puede una gestoría hacer la notificación por mi empresa?

Sí. La notificación es un trámite administrativo que puede presentar un representante con poderes, y la gestión del canal de denuncias puede externalizarse a la propia gestoría según el artículo 6 de la Ley 2/2023. Lo único que debe mantenerse dentro de tu empresa es la figura del Responsable del Sistema.

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